PERSONA CLAVE PYME

BENEFICIOS FISCALES

La Ley del impuesto sobre la renta (LISR), en el capítulo de deducciones autorizadas de las personas morales, reconoce la deducción de los seguros de hombre clave al establecer los requisitos para su deducción en el artículo 27 fracción XII, que nos indica lo siguiente: Si mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad, de técnicos o dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y se satisfagan los plazos y los requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general.

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